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| Sección: | VIII | Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa. |  | Capítulo: | 42 | Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa |  | Partida: | 4202 | Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, bolsas (sacos) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel. |  |  |  | - Los demás: |  | SubPartida: | 420292 | -- Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil. |  | Fracción: | 42029203 | Bolsas o fundas, utilizadas para contener llaves de cubo y/o un "gato", reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz. |  
RESTRICCIONES:| U. de Medida: Pza | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |  | Importación | 35* | 15 | 10 |  |  |  | Exportación | Ex. |  |  |  |  |  En Importación:
 
 En Exportación:
 
 ANEXOS:
 
 
 CUPOS:
 Para Importar de:
 
 Para Exportar a:
 
 
 OBSERVACIONES:
 Generales:
 Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 16/VI/2003
  . En Importación:
 * Arancel aplicable a partir del 17 de junio de 2003 (Art. Primero DOF 16/VI/2003
  ) Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua). En Exportación:
 
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