|  | 
 
| Sección: | II | Productos del reino vegetal |  | Capítulo: | 08 | Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías |  | Partida: | 0803 | Bananas o plátanos, frescos o secos. |  | SubPartida: | 080300 | - Bananas o plátanos, frescos o secos. |  | Fracción: | 08030001 | Bananas o plátanos, frescos o secos. |  
RESTRICCIONES:| U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |  | Importación | 20* | Ex. | Ex. |  |  |  | Exportación | Ex. |  |  |  |  |  En Importación:
 Certificado Fitosanitario SAGARPA (El Certificado se expide conforme al Art. 8del Acuerdo, previo cumplimiento de la NOM o de la HRF)
 En Exportación:
 ANEXOS:
 Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
 CUPOS:
 Para Importar de:
 Japón: Del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2015, bananas o plátanos frescos originarios de Japón, para lo dispuesto en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 1/ IV/2005).
 Para Exportar a:Japón: Del 28 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2015, bananas o plátanos frescos, al amparo del arancel-cuota establecido en el  Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 27/IV/2007). El cupo para el periodo del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2007, se publicó el 1/IV/2005.
 Comunidad Europea: Del 22 de abril de 2005 al 31 de diciembre de 2005, bananas o plátanos frescos (excluidos plátanos hortaliza), con el arancel preferencial establecido en el anexo I y II de la Decisión 3/2004 del Consejo Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del 23 de marzo de 2000 (Acuerdo 22/IV/2005). Este Acuerdo abroga el acuerdo del 21/IX/2004.
 OBSERVACIONES:
 Generales:
 
 En Importación:
 * Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero  DOF 30/XII/2004
  ). Nota 3: Tratándose de bananas o plátanos, secos, identificados con el código "NJP", originarios del Japón, su importación estará exenta de arancel preferencial, del 1/abril/2007 al 31/marzo/2008 (Art. 9 del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006). Ahora bien, tratándose de bananas o plátanos, frescos, identificados con el código “CJP”, su importación estará exenta de arancel preferencial, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, del 1/abril/2007 al 31/marzo/2008 (Art. 6  del Decreto que  establece la Tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006). Nota 2: La importación de esta mercancía proveniente de Colombia, se sujetará a la preferencia arancelaria que se indica, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el artículo 1 de la LIGIE, siempre que cumplan con lo establecido en la Resolución 252 de la ALADI (Art.5 del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, publicado el 17/XI/2006 ). Nota 1: Tratándose de plátanos secos originarios de Costa Rica, su importación estará exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2004 (Art. 5 del Decreto publicado el 31/XII/2003) En Exportación:
 
 Tratados de Libre Comercio 
  Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |