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| Sección: |  | Operaciones Especiales |  | Capítulo: | 98 | Operaciones especiales |  | Partida: | 9803 | Material de ensamble para la fabricación de automóviles, camiones, autobuses integrales o tractocamiones. |  | SubPartida: | 980300 | - Material de ensamble para la fabricación de automóviles, camiones, autobuses integrales o tractocamiones. |  | Fracción: | 98030001 | Partes y componentes para el ensamble de automóviles, cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal, para ensamble y fabricación de vehículos conforme a la Ley Aduanera, siempre que se ajusten a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía. |  
RESTRICCIONES:| U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |  | Importación | 10* | 15 | 10 |  |  |  | Exportación | Ex. |  |  |  |  |  En Importación:
 
 En Exportación:
 ANEXOS:
 
 
 CUPOS:
 Para Importar de:
 
 Para Exportar a:
 
 
 OBSERVACIONES:
 Generales:
 Descripción modificada mediante Decreto publicado el 5/IX/2006
  . En Importación:
 * Arancel aplicable a partir del 1 de abril de 2002 (DOF 18/I/2002).
 Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua). A partir del 2 de octubre de 2006, esta mercancía dejó de requerir permiso previo de la SE.
 Se sugiere ver la R.G. 2.6.6. (Clave identificador ME)
 En Exportación:
 
 Tratados de Libre Comercio 
  Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |