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| Sección: | I | Animales vivos y productos del reino animal |  | Capítulo: | 03 | Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos |  | Partida: | 0301 | Peces vivos. |  |  |  | - Los demás peces vivos: |  | SubPartida: | 030199 | -- Los demás. |  | Fracción: | 03019999 | Los demás. |  
RESTRICCIONES:| U. de Medida: Cbza | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |  | Importación | Ex.* | Ex. | Ex. |  |  |  | Exportación | Ex. |  |  |  |  |  En Importación:
 NOM-010-PESC-1993, Certificado CITES o autorización SEMARNATe inspección PROFEPA(Unicamente cuando se trate de ejemplares de las especies listadas en los apéndices de la CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y  se destinen a importación definitiva, temporal o depósito fiscal), Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Únicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal), Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el  Art. 44 1er. P.de la LFSA (Circular T-450/2004).
 En Exportación:Certificado CITES o autorización SEMARNATe inspección PROFEPA(Unicamente cuando se trate de ejemplares de las especies listadas en los apéndices de la CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y  se destinen a exportación definitiva, temporal o depósito fiscal)
 
 ANEXOS:
 Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
 CUPOS:
 Para Importar de:
 
 Para Exportar a:
 
 
 OBSERVACIONES:
 Generales:
 
 En Importación:
 * Exenta de arancel a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero 30/XII/2004
  ).
 Nota 1: Tratándose de arenque, bacalao, abadejo o colín y merluza, medregal, caballas o estroninos, sardina y anchoitas, jurel y macarela; y sauri, excepto para cultivo, originarios del Japón, identificados con el código "NJP", su importación estará EXCLUIDA de arancel preferencial del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9 del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006). En Exportación:
 
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