Sección:VIProductos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Capítulo:30Productos farmacéuticos
Partida:3004Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.
SubPartida:300420- Que contengan otros antibióticos.
Fracción: 30042002Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
Ex.
Ex.
Ex.
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Unicamente cuando se destine a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos)

En Exportación:


ANEXOS:
Anexo 9: Siempre que se trate de una pieza y sea para uso exclusivo del importador, no será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. numeral 12) ; Cuando esta mercancía se importe por instituciones de salud pública o por personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, en términos del Art. 61 XIVde la L. A., no paga el IGI (R.G. 2.9.5.)

Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)


CUPOS:
Para Importar de:
Cuba:En el periodo del 4 de noviembre de un año al 3 de noviembre del año siguiente, medicamentos que contengan penicilinas o sus derivados a base de antibióticos; los demás a base de antibióticos y que contengan otros antibióticos a base de antibióticos, originarios y proveniente de Cuba, con la preferencia arancelaria establecida en los Arts. Primero y Segundodel Decreto para la Aplicación del ACE No. 51, suscrito entre México y Cuba, publicado el 13/II/2001 y en el Art. Unicodel Decreto para la Aplicación del Primer Protocolo Adicional al ACE No. 51, suscrito entre México y Cuba, publicado el 24/X/2001 (Art. 3 fracc. I del Acuerdo 29/XII/2005).

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:
Descripción modificada mediante Decreto publicado el 22/II/2007Tarifa 2002 Vigente.

En Importación:
* Exenta de arancel a partir del 1 de abril de 2002 (DOF 18/I/2002).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
Ex.

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