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| Sección: | I | Animales vivos y productos del reino animal |  | Capítulo: | 03 | Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos |  | Partida: | 0307 | Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana. |  |  |  | - Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.): |  | SubPartida: | 030749 | -- Los demás. |  | Fracción: | 03074999 | Los demás. |  
RESTRICCIONES:| U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |  | Importación | 20* | Ex. | Ex. |  |  |  | Exportación | Ex. |  |  |  |  |  En Importación:
 Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Unicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal), Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el  Art. 44 1er. P.de la LFSA (Circular T-450/2004).
 En Exportación:
 ANEXOS:
 Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
 CUPOS:
 Para Importar de:
 
 Para Exportar a:
 
 
 OBSERVACIONES:
 Generales:
 
 En Importación:
 * Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero 30/XII/2004
  ).
 Nota 1: Tratándose de jibias (Rossia macrosoma, Sepiola ssp.) congeladas, excepto "Mongo Ika" (Sepia officinalis).originarias del Japón, su importación estará sujeta al arancel preferencial del 3.0%, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008. Ahora bien, tratándose de jibia (Sepia officinalis) congelado, su importación estará exenta de arancel preferencial, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9 del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006) En Exportación:
 
 Tratados de Libre Comercio 
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