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| Sección: | II | Productos del reino vegetal |  | Capítulo: | 06 | Plantas vivas y productos de la floricultura |  | Partida: | 0603 | Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. |  | SubPartida: | 060310 | - Frescos. |  | Fracción: | 06031006 | Rosa. |  
RESTRICCIONES:| U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |  | Importación | 20* | Ex. | Ex. |  |  |  | Exportación | Ex. |  |  |  |  |  En Importación:
 Certificado Fitosanitario SAGARPA (El Certificado se expide conforme al Art. 8del Acuerdo, previo cumplimiento de la NOM o de la HRF)
 En Exportación:
 ANEXOS:
 Anexo 27: Exceptuando aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma, su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
 CUPOS:
 Para Importar de:
 Israel: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, rosas frescas, con la preferencia establecida en el Art. 2-03.4 del TLC (Acuerdo 29/XII/2004). El cupo para 2004 se publicó el 8/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 17/XII/2002.
 Para Exportar a:Comunidad Europea: Del 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2006, rosas, originarias de México, con el arancel-cupo establecido en la Sección A de la categoría 6 del Anexo Ide la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre México y la Comunidad Europea (Acuerdo 19/VII/2005, con Aclaratoria del 15/VIII/2005). El cupo para el periodo del 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005, se publicó el 14/VII/2004. El cupo para el periodo del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004 se publicó el 2/VII/2003. El cupo para el periodo del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003 se publicó el 28/VI/2002.
 OBSERVACIONES:
 Generales:
 
 En Importación:* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero 30/XII/2004
  ). Nota 1: La importación de rosa originaria de la región conformada por México e Israel estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el artículo 1de la LIGIE, sin reducción alguna (Art. 3 del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2005 del IGI para las mercancías originarias de Israel, publicado el 21/XII/2004), sin embargo, estará exenta del pago del arancel, siempre y cuando el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la SE (Art. 4  del Decreto que establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2005 del IGI para las mercancías originarias de Israel, publicado el 21/XII/2004) En Exportación:
 
 Tratados de Libre Comercio 
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