VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; Cuarto Transitorio de la LIF para el Ejercicio Fiscal 2002, 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. fracc. I, 12, 13 y 14 de la LCE, y
Que entre los productos listados en el anexo 302.2están el maíz, la cebada y los trozos y despojos de ave;
Que el Artículo Cuarto Transitoriode la LIF para el Ejercicio Fiscal de 2002, establece que en los casos en que se requiera importar granos, frijol, lácteos, huevo, pollo entero y carnes de bovinos indispensables para el abasto nacional, que rebase las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes en los TLC, la SE, conjuntamente con la SAGARPA, determinarán la cuota adicional que no podrá ser mayor a una cantidad igual a la mínima, en consulta con organizaciones de productores y consumidores y el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural;
Que en términos del párrafo sexto, del Artículo Cuarto Transitoriode la Ley citada en el considerando anterior, para la definición del arancel a la cuota adicional de granos, se efectuaron, en igualdad de condiciones, consultas directamente con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural, con las organizaciones de productores primarios y con los consumidores de granos, obteniendo por escrito las constancias correspondientes;
Que la oferta nacional del maíz y la cebada es insuficiente, generando la necesidad de complementarla con importaciones, con la finalidad de que las industrias que los utilizan en sus procesos productivos, tengan acceso a insumos en condiciones competitivas;
Que durante las consultas con organizaciones de productores y consumidores y el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural a que se refiere el citado Artículo Cuarto Transitorio de la LIF para el Ejercicio Fiscal de 2002, se resolvió sobre la importancia de promover la competitividad de las cadenas de productos agrícolas, y se obtuvieron las constancias por escrito de aquellos organismos que quisieron pronunciarse al respecto;
Que con base en el artículo 302, párrafo 4 del TLCAN, el anexo 302.2 Sección B, establece un cupo de importación de trozos y despojos de ave, lo que determina la necesidad de actualizar el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación aplicable para el 2002 para las mercancías originarias de países con los que México ha suscrito TLC, en lo que respecta a la codificación y régimen arancelario para importar trozos y despojos de ave originarios de América del Norte, a fin de fortalecer la competitividad de la industria nacional, y
Que la Comisión de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable respecto de las tasas arancelarias aplicables a mercancías originarias de América del Norte, he tenido a bien expedir el siguiente
“ARTÍCULO 6 ......
ARTÍCULO 2o.- Se adiciona el artículo 7Bis al Decretoque se señala en el artículo 1o., del presente ordenamiento, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO 7Bis.- La importación de las mercancías originarias de América del Norte comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo, las cuales se identifican con el código "C" bajo el rubro “Nota" en el Apéndice, se sujetará al arancel indicado a continuación para cada una de ellas, cuando se haya rebasado el cupo mínimo establecido, y hasta por un monto adicional, de conformidad con lo señalado en el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 28/VIII/2002.