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Sección: | II | Productos del reino vegetal |
Capítulo: | 12 | Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje |
Partida: | 1209 | Semillas, frutos y esporas, para siembra. |
 |  | - Los demás: |
SubPartida: | 120999 | -- Los demás. |
Fracción: | 12099999 | Los demás. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |
Importación | Ex.* | Ex. | Ex. |  |  |
Exportación | Ex. |  |  |  |  |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitosanitario SAGARPA (El Certificado se expide conforme al Art. 8del Acuerdo, previo cumplimiento de la NOM o de la HRF), Certificado CITES o autorización SEMARNATe inspección PROFEPA(Cuando se trate de productos y subproductos derivados de las especies de vida silvestre del artículo 1del Acuerdo, que estén listadas en los apéndices de la CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y se destinen al régimen definitivo, temporal o depósito fiscal, unicamente importaciones de las demás semillas, frutos y esporas para siembra), Autorización Zoosanitaria SEMARNAT e inspección PROFEPA (Únicamente cuando se trate de productos y subproductos derivados de las especies de vida silvestre a que se refiere el Art. 3del Acuerdo), Certificado Fitosanitario SEMARNAT e inspección PROFEPA(Unicamente forestales)
En Exportación:
Certificado CITES o autorización SEMARNATe inspección PROFEPA(Cuando se trate de productos y subproductos derivados de las especies de vida silvestre del artículo 1del Acuerdo, que estén listadas en los apéndices de la CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y se destinen al régimen definitivo, temporal o depósito fiscal, Unicamente exportaciones de semillas de cactáceas)
ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Exenta de arancel a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero 30/XII/2004 ).
Lineamientos Específicos del Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo de canola, para el ciclo agrícola primavera-verano 2006 (DOF 31/VII/2006, adicionados el 16/IV/2007). Para el ciclo agrícola otoño-invierno 2005/2006, se publicaron el 5/IV/2006con modificación del 14/VII/2006, e incremento de volumén estimado del 26/VII/2006. Para el ciclo agrícola primavera-verano 2005, se publicaron el 29/VII/2005 con apoyo complementario del 19/XII/2005. Para el ciclo agricola otoño-invierno 2004/2005, se adicionaron el 9/IX/2005. Para el ciclo agrícola primavera-verano 2004, se publicaron el 19/X/2004y el 18/VI/2004. Para el ciclo agrícola otoño-invierno 2003/2004, se publicaron el 4/VI/2004 adicionados el 21/VII/2004.
En la Circular T-760/2003se dió a conocer que ante los reportes de altas poblaciones del insecto llamado chicharrita de alas cristalinas (Homolodisca coagulata) en las áreas vitícolas del centro y sur del Estado de California, EUA, se estableció que a partir del 10 de noviembre del año en curso todas las importaciones de material propagativo de cítricos y vid que se internen a nuestro país, deberán certificarse con la declaración: "Este embarque se encuentra libre de homolodisca coagulata", de lo contrario se negará su ingreso a México.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |