Sección:XVIIMaterial de transporte
Capítulo:88Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes
Partida:8802Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.
- Helicópteros.
SubPartida:880212-- De peso en vacío superior a 2,000 Kg.
Fracción: 88021299Los demás.
U. de Medida: Pza
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
20*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Permiso SEDENA (Unicamente helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea) e inspección ocular en términos del Art. 7o.
En Exportación:
Permiso SEDENA(Unicamente helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea) e inspección ocular en términos del Art. 7o.
ANEXOS:


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:
El permiso de SEDENA se deberá anexar a partir de los treinta días hábiles siguientes al 25 de noviembre de 2002.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004Tarifa 2002 Vigente).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
Ex.

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