Sección: XX MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
Capítulo: 95 JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS
CAPITULO 95

JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS


Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las velas para árboles de Navidad (partida 34.06);

b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04;

c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal con anzuelo, del Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI;

d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 o 43.04;

e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 o 62;

f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63;

g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65;

h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03);

ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes de la partida 70.18;

k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06;

m) las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida 85.26);

n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, “bobsleighs” y similares;

o) las bicicletas para niños (partida 87.12);

p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);

q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04);

r) los reclamos y silbatos (partida 92.08);

s) las armas y demás artículos del Capítulo 93;

t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05);

u) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes, mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva).

2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas naturales o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasificarán con ellos.

4. La partida 95.03 no comprende los artículos que por su concepción, forma o materia constitutiva sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo: los juguetes para mascota (animales de compañía) (clasificación según la partida que resulte más apropiada).


o

o o


Notas Explicativas de aplicación nacional:

1. En la subpartida 9503.80 se entiende por juguetes con motor los accionados mediante un dispositivo que almacene energía (electricidad, espiral, fricción, etc.) para ser liberada posteriormente transformada en movimiento; por ejemplo, los vehículos de retroimpulso.

Por el contrario, no se consideran juguetes con motor los accionados mediante ruedas libres (subpartida 9503.90).

2. Para los efectos de las partidas 95.01 a 95.03 del presente Capítulo, las expresiones “con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente” y “de funcionamiento eléctrico o electrónico” se refieren a los artículos que cuentan con un mecanismo que por efecto de la electricidad ejecuta las operaciones que constituyen la razón de ser del juguete, o con un sistema electrónico programable que permite al juguete interactuar con el usuario.

*

* *

CONSIDERACIONES GENERALES


Este Capítulo comprende los juguetes y juegos para entretenimiento de los niños y la distracción de los adultos, los artículos y material empleados para la práctica de gimnasia, atletismo y demás deportes o para la pesca con caña, ciertos artículos de caza, así como los tiovivos y demás atracciones de feria.

Las partidas de este Capítulo comprenden también las partes y accesorios de los artículos de este Capítulo, siempre que sean reconocibles como destinados, exclusiva o principalmente a dichos juguetes y no consistan en artículos excluidos por la Nota 1 de este Capítulo.

Los artículos de este Capítulo pueden ser de cualquier materia, con excepción de las siguientes: metal precioso, chapado de metal precioso, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas). Sin embargo, estos artículos pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de dichas materias.

Independientemente de las exclusiones indicadas en las Notas Explicativas de las partidas, este Capítulo no comprende:

a) Los artículos de pirotecnia para diversiones (partida 36.04).

b) Los bandajes, neumáticos y demás artículos de las partidas 40.11, 40.12 o 40.13.

c) Las tiendas y artículos para acampar (partida 63.06, generalmente).

d) Las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida 85.26)

e) Las armas y demás artículos del Capítulo 93.

95.01 JUGUETES DE RUEDAS CONCEBIDOS PARA QUE SE MONTEN LOS NIÑOS (POR EJEMPLO: TRICICLOS, PATINETAS, MONOPATINES, COCHES DE PEDAL); COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS O MUÑECOS.

Esta partida comprende:

A) Los juguetes de ruedas diseñados para que se monten los niños.

La propulsión de estos juguetes se consigue la mayoría de las veces por el esfuerzo del propio niño, apoyándose directamente en el suelo (patinetes sin pedales), o mediante un sistema de pedales, de manivelas o de palancas, que transmite el movimiento a las ruedas por una cadena o un dispositivo de varillas. En otros casos, estos juguetes son accionados, arrastrados o empujados por otra persona.

Entre estos juguetes, se pueden citar:

B) Los coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos, incluso los plegables.

Se excluyen también de esta partida:

a) Los timbres avisadores para coches y vehículos de esta partida (partida 83.06).

b) Los vehículos o coches con ruedas que no puedan servir de medio de locomoción a los niños, así como los juguetes en los que puedan montar los niños, pero que no se desplacen (caballos basculantes, caballos de muelles, etc.) (partida 95.03).

c) Los artículos de cama para coches y sillas de ruedas de muñecas, semejantes a los de las camas de muñecas (partida 95.03).

95.02 MUÑECAS Y MUÑECOS QUE REPRESENTEN SOLAMENTE SERES HUMANOS.

9502.10 – Muñecas y muñecos, incluso vestidos.

– Partes y accesorios:

9502.91 – – Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado, y sombreros y demás tocados.

9502.99 – – Los demás.

Esta partida comprende no sólo las muñecas para el entretenimiento de los niños, sino también las muñecas para usos decorativos (muñecas de salón, mascotas, fetiches, etc.), las muñecas para teatros de guiñol o para teatros de marionetas, así como las muñecas que representan al ser humano deformado (por ejemplo, polichinelas o monigotes).

Las muñecas son generalmente de caucho, plástico, cera, cerámica (porcelana, etc.), materias textiles, madera, cartón, papel o una combinación de estas materias. Pueden estar articuladas y llevar mecanismos que les permitan andar, mover la cabeza, los brazos o los ojos, emitir sonidos que imiten la voz humana, etc. Finalmente pueden estar vestidas o sin vestir.

Entre las partes y accesorios de muñecas se pueden citar las cabezas, cuerpos, extremidades, ojos (excepto los de vidrio sin montar de la partida 70.18), los mecanismos para cerrar o hacer girar los ojos, para la voz o sonidos y demás mecanismos, las pelucas, los vestidos, calzados y sombreros.

Se excluyen además de esta partida:

a) Las cajas de música en las que esté montada una muñeca (partida 92.08).

b) Los soldados de plomo y similares (partida 95.03).

c) Los maniquíes para la presentación de vestidos u otros usos y los autómatas (partida 96.18).

95.03 LOS DEMAS JUGUETES; MODELOS REDUCIDOS “A ESCALA” Y MODELOS SIMILARES, PARA ENTRETENIMIENTO, INCLUSO ANIMADOS; ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE

9503.10 – Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios.

9503.20 – Modelos reducidos “a escala” para ensamblar, incluso animados, excepto los de la subpartida 9503.10.

9503.30 – Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción.

– Juguetes que representen animales o seres no humanos:

9503.41 – – Rellenos.

9503.49 – – Los demás.

9503.50 – Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.

9503.60 – Rompecabezas.

9503.70 – Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados en el mismo envase para su venta al por menor.

9503.80 – Los demás juguetes y modelos, con motor.

9503.90 – Los demás.

Esta partida comprende los juguetes destinados esencialmente al entretenimiento de personas (niños o adultos). Sin embargo, los juguetes que, por su concepción, forma o material constituyente, son identificables como destinados exclusivamente a animales, por ejemplo, a animales de compañía, no se clasifican en esta partida y siguen su propio régimen. Se clasifican principalmente en esta partida:

A) Todos los juguetes excepto los incluidos en las partidas 95.01 y 95.02. Muchos de los juguetes de esta partida son accionados mecánica o eléctricamente.

Entre los juguetes de esta partida se puede citar:

13) Las tiendas de juguete, las vajillas de juguete y artículos de uso doméstico de juguete.
14) Los ábacos de juguete.
15) Las máquinas de coser de juguete.
16) Los relojes de juguete. Algunos de los artículos anteriores (armas de juguete, herramientas y artículos de jardinería, soldados de plomo, etc.) se presentan frecuentemente colocados en panoplias.
Los juguetes que son reproducción de artículos usados por los adultos, tales como las planchas eléctricas, las máquinas de coser, los instrumentos de música, etc., se distinguen, por lo general, de los segundos por la naturaleza de las materias constitutivas, por su factura generalmente más rudimentaria, por sus dimensiones reducidas (adaptadas a la estatura de los niños) y por su rendimiento bastante pequeño que no permite el uso para un trabajo normal de adulto. B) Los modelos reducidos y modelos similares para entretenimiento: C) Los rompecabezas de cualquier clase.
*
* *
Esta partida comprende también las partes y accesorios de artículos de esta partida que sean identificables como destinados exclusiva o principalmente para montarlos en dichos artículos, a condición de que no se trate de artículos excluidos por la Nota 1 de este Capítulo. Entre estas partes y accesorios, se pueden citar:
1) Los mecanismos de cajas de música que por la forma, la materia constitutiva o la factura rudimentaria, no puedan utilizarse en las cajas de música de la partida 92.08.
2) Los motores en miniatura de combustión interna, de émbolo o que funcionen por cualquier otro sistema (con exclusión de los motores eléctricos de la partida 85.01), para montarlos en modelos reducidos, por ejemplo, de aviones o de barcos y que se caracterizan principalmente por su pequeña cilindrada y baja potencia y el peso y dimensiones reducidas.
Se excluyen además de esta partida:
a) Los colores para entretenimiento de los niños (partida 32.13).
b) Las pastas para modelar para entretenimiento de los niños (partida 34.07).
c) Los libros o álbumes de estampas para niños y los álbumes para dibujar o colorear para niños, de la partida 49.03.
d) Las calcomanías (partida 49.08).
e) Las campanas y campanillas, gongos y artículos similares de la partida 83.06.
f) Los naipes (partida 95.04).
g) Los matasuegras (espantasuegras) y sombreros de papel, máscaras, etc. (partida 95.05).
h) Las tizas para escribir y los lápices de colores de la partida 96.09.
ij) Las pizarras y tableros, de la partida 96.10.
*
* *
Nota Explicativa de subpartida.

Subpartida 9503.70

Supeditado a la clasificación en la partida 95.03, en esta subpartida se consideran:

1) Surtidos: dos o más tipos diferentes de artículos (destinados a la diversión) presentados en un mismo embalaje para la venta al por menor sin necesidad de reacondicionamiento. Están igualmente comprendidos los simples accesorios y objetos de menor importancia destinados a facilitar la utilización de los artículos.

2) Juegos: dos o más artículos diferentes presentados en un mismo embalaje para la venta al por menor sin necesidad de reacondicionamiento, para la satisfacción de una diversión o la representación de un personaje, de un trabajo o de un oficio.

95.04 ARTICULOS PARA JUEGOS DE SOCIEDAD, INCLUIDOS LOS JUEGOS CON MOTOR O MECANISMO, BILLARES, MESAS ESPECIALES PARA JUEGOS DE CASINO Y JUEGOS DE BOLOS AUTOMATICOS (“BOWLINGS”).

9504.10 – Videojuegos de los tipos utilizados con receptor de televisión.

9504.20 – Billares y sus accesorios.

9504.30 – Los demás juegos activados con monedas, billetes de banco, fichas o demás artículos similares, excepto los juegos de bolos automáticos (“bowlings”).

9504.40 – Naipes.

9504.90 – Los demás.

Entre los artículos comprendidos en esta partida, se puede citar:

1) Los billares-muebles y las mesas de billar de cualquier tipo y sus accesorios: tacos, bolas, tizas de billar, contadores de puntos de bolas o de cursor, etc., con exclusión de los totalizadores de puntos de rodillos y similares (partida 90.29) y de los contadores con mecanismos de relojería, que indican, el tiempo de juego, o directamente, el importe que se ha de pagar en función de ese tiempo (partida 91.06) y de los portatacos de billar (partida 94.03 o según la materia constitutiva).

2) Las consolas de Los videojuegos (utilizados o ) y los demás juegos electrónicos usados con un receptor de televisión, un monitor de video o un monitor de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos; los videojuegos con pantalla incorporada, portátiles o no; y los juegos audiovisuales con dispositivos de visualización electrónicos (incluidos los modelos verticales con patas) usados en el hogar o en las salas de juego, que a veces funcionan, por ejemplo, mediante monedas, fichas o tarjetas de crédito de azar o de destreza con visualizador electrónico.

Los aparatos de videojuegos cuyas características objetivas y la función principal sean las de entretenerse con el juego, se clasifican en esta partida, incluso si cumplen las condiciones de la Nota 5 A) del Capítulo 84 sobre máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

3) Las mesas de juego especialmente construidas para este uso, por ejemplo, las mesas que representan un tablero de damas, etc.

4) Las mesas especiales para juegos de casino o de salón (ruleta, caballitos u otros juegos); los rastrillos para crupiers, las calzas de las patas de las mesas de juego, etc.

5) Los futbolines y similares.

6) Los juegos utilizados generalmente en salas de juego, cafés y ferias, que funcionan introduciendo una moneda, un billete de banco, una ficha o demás artículos similares (por ejemplo, tarjetas de crédito), que se basan en el azar o la destreza del jugador, tales como máquinas tragaperras, billares eléctricos o juegos de tiro al blanco eléctricos.
7) Los juegos de bolos automáticos, aunque tengan motor y dispositivos electromecánicos.
Para la aplicación de esta partida, están comprendidos aquí no sólo los bowlings (es decir, los juegos en los que los bolos están dispuestos en triángulo), sino también los demás juegos de bolos automáticos (por ejemplo, aquellos en que los bolos se disponen en un cuadrado).

8) Los demás juegos de bolos y el croquet de salón.

9) Los conjuntos de automóviles de carreras con sus circuitos, que presenten las características de juegos de competición.

10) Los juegos de dardos.

11) Los juegos de naipes de todas clases y dimensiones (bridge, tarot, lexicón, etc.).

12) Los juegos de ajedrez, damas, dominó, halma, chaquete, honchel, loto, mahjong, de la oca, ruleta, tric-trac, etc.

13) Los accesorios comunes a la mayoría de los juegos, tales como dados, cubiletes, fichas, marcadores de puntos, indicadores de triunfo, tapetes especiales (por ejemplo, tapetes de ruleta y similares), etc.

Se excluyen también de esta partida:

a) Los billetes de lotería, las tarjetas para raspar y los boletos para rifas y tómbolas (generalmente partida 49.11).

b) Las máquinas y aparatos que respondan a las disposiciones de la Nota 5 A) del Capítulo 84, aunque puedan programarse para videojuegos (partida 84.71).

b) Las mesas para juegos de naipes, del Capítulo 94.

c) Los rompecabezas (partida 95.03).

95.05 ARTICULOS PARA FIESTAS, CARNAVAL U OTRAS DIVERSIONES, INCLUIDOS LOS DE MAGIA Y ARTICULOS SORPRESA.

9505.10 – Artículos para fiestas de Navidad.

9505.90 – Los demás.

Esta partida comprende:

A) Los artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, que, teniendo en cuenta su utilización, generalmente son de fabricación sencilla y poco sólida. Entre estos se pueden citar:

2) Los artículos utilizados habitualmente en las fiestas de Navidad y sobre todo los árboles de Navidad artificiales, nacimientos, figuras y animales para nacimientos, angelitos, sorpresas, zuecos e imitaciones de leños de Navidad, papá Noël, etc. B) Los artículos de magia, para bromas, inocentadas y sorpresas de cualquier clase: polvos de estornudar, caramelos de pega, sortijas de agua, polvos lacrimógenos, conchas sorpresas o flores japonesas, etc. También se incluyen aquí los artículos y materiales especialmente diseñados

para realizar juegos de prestidigitación, tales como juegos de naipes, mesas trucadas,

recipientes especiales, etc.

Se excluyen también de esta partida:

a) Los árboles de Navidad (abetos) naturales (Capítulo 6).

b) Las velas (partida 34.06).

c) Los envases de plástico o de papel utilizados en las fiestas (régimen de la materia constitutiva, por ejemplo Capítulos 39 o 48).

d) Los soportes para árboles de Navidad (régimen de la materia constitutiva).

e) Las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil (partida 63.07).

f) Las guirnaldas eléctricas de todas clases (partida 94.05).

95.06 ARTICULOS Y MATERIAL PARA CULTURA FISICA, GIMNASIA, ATLETISMO, DEMAS DEPORTES (INCLUIDO EL TENIS DE MESA) O PARA JUEGOS AL AIRE LIBRE, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO; PISCINAS, INCLUSO INFANTILES.

– Esquís para nieve y demás artículos para la práctica del esquí de nieve:

9506.11 – – Esquís.

9506.12 – – Sujetadores o fijadores para esquís.

9506.19 – – Los demás.

– Esquís acuáticos, tablas, deslizadores de vela y demás artículos para práctica de deportes náuticos:

9506.21 – – Deslizadores de vela.

9506.29 – – Los demás.

– Palos de golf (“clubs”), individuales o en juegos, y demás artículos para golf:

9506.31 – – Palos de golf (“clubs”), completos, individuales o en juegos.

9506.32 – – Pelotas.

9506.39 – – Los demás.

9506.40 – Artículos y material para tenis de mesa.

– Raquetas de tenis, “badminton” o similares, incluso sin cordaje:

9506.51 – – Raquetas de tenis, incluso sin cordaje.

9506.59 – – Las demás.

– Balones y pelotas, excepto las de golf o de tenis de mesa:

9506.61 – – Pelotas de tenis.

9506.62 – – Inflables.

9506.69 – – Los demás.

9506.70 – Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.

– Los demás:

9506.91 – – Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo.

9506.99 – – Los demás.

Entre los artículos comprendidos en esta partida se pueden citar:

A) Los artículos y el material para cultura física, gimnasia y atletismo, por ejemplo:

Trapecios y anillas, barras fijas y barras paralelas, potros de madera, potros de arzón, cuerdas lisas, cuerdas con nudos y escalas de cuerda, espalderas, mazas, pesas, medicine ball, máquinas de remar, bicicletas ergométricas y otros aparatos para ejercicios, extensores, cuñas de salida, vallas para saltos, pórticos, pértigas, colchonetas de caída, jabalinas, discos y martillos para lanzar, punching balls; cuadriláteros para boxeo y lucha y muros de escalada.

B) El material para los demás deportes y juegos al aire libre (excepto los artículos de juguete, presentados en panoplias o separadamente, de la partida 95.03), tales como:

C) Las piscinas, incluso infantiles.

Se excluyen de esta partida:

a) Las cuerdas para raquetas de tenis y otros juegos (Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI).

b) Las bolsas para artículos de deportes y demás continentes de las partidas 42.02, 43.03 o 43.04.

c) Los guantes, mitones y manoplas de deporte, que siguen su propio régimen (partida 42.03, en especial).

d) Las redes para pelotas y balones y las redes para cercar (partida 56.08, generalmente).

e) Los trajes de deporte de materia textil de los Capítulos 61 o 62.

f) Las velas para embarcaciones, planchas de vela o coches de vela, de la partida 63.06.

g) El calzado del Capítulo 64 (excepto el que lleve fijados patines para el hielo o de ruedas) y los artículos de sombrerería especiales para la práctica de los deportes, del Capítulo 65.

h) Los bastones, látigos y similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03).

ij) Las embarcaciones de deportes (tales como motos acuáticas, canoas y esquifes) y los vehículos de deporte (con exclusión de los trineos, los bobsleigh y similares) de la Sección XVII.

k) Las gafas (anteojos) para la pesca submarina y demás gafas (anteojos) de deportes (partida 90.04).

l) Los aparatos electromédicos y demás instrumentos y aparatos médicos de la partida 90.18.

m) Los aparatos de mecanoterapia (partida 90.19).

n) Los aparatos respiratorios para la pesca submarina que funcionan con oxígeno o aire comprimido (partida 90.20).

o) Los aparatos de relojería, incluso los de uso deportivo (Capítulo 91).

p) Los juegos de bolos de cualquier tipo y los demás artículos para juegos de sociedad (partida 95.04).

95.07 CAÑAS DE PESCAR, ANZUELOS Y DEMAS ARTICULOS PARA LA PESCA CON CAÑA; SALABARDOS, CAZAMARIPOSAS Y REDES SIMILARES; SEÑUELOS (EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 92.08 O 97.05) Y ARTICULOS DE CAZA SIMILARES.

9507.10 – Cañas de pescar.

9507.20 – Anzuelos, incluso montados en sedal.

9507.30 – Carretes de pesca.

9507.90 – Los demás.

Esta partida comprende:

1) Los anzuelos de todas clases (simples o múltiples) y de cualquier dimensión, generalmente de acero, que pueden estar bronceados, estañados, plateados o dorados.

2) Los cazamariposas y salabardos para cualquier uso; son pequeñas redes en forma de bolsa, que se mantienen abiertas mediante una armadura circular, rectangular o triangular, fija al extremo de un mango.

3) Los artículos para la pesca con caña: cañas de pescar de todas las dimensiones y de cualquier materia (bambú, caña, madera, fibras de vidrio, metal, plástico, etc.), de una sola o varias piezas; partes y accesorios, tales como carretes y placas de carretes, anillas montadas (excepto las de piedras preciosas o semipreciosas), anzuelos preparados con un cebo artificial (peces, incluso de metal con anzuelos, moscas, insectos, gusanos, cucharillas, etc.), cebos artificiales sin montar, sedales preparados, flotadores (de corcho, de vidrio o de plumas), incluidos los flotadores luminosos, planchitas y carreteles, utensilios para quitar el anzuelo de la garganta de los peces, brazoladas o sotilezas, plomos y cascabeles para cañas de pescar cuando estén montados o sujetos a pinzas, grapas, abrazaderas, clips otros dispositivos de fijación externos avisadores sobre estacas, etc.

4) Los señuelos (distintos de los reclamos de cualquier tipo (partida 92.08) o los animales disecados de la partida 97.05), espejuelos para alondras y artículos de caza similares.

Se excluyen también de esta partida:

a) Las plumas utilizadas para la fabricación de moscas artificiales (partida 05.05 o 67.01).

b) Los hilados, monofilamentos, cordoncillos, hijuelas (naturales o artificiales) y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas, pero sin montar en los sedales (Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI).

c) Las fundas para las cañas de pescar y los morrales o zurrones de las partidas 42.02, 43.03 o 43.04.

d) Las anillas sin montar (régimen propio).

e) Los cepos, trampas y nasas (régimen de la materia constitutiva).

f) Los cascabeles, no eléctricos, de metal común, para cañas de pescar, no montados o sujetos a pinzas, grapas, abrazaderas, clips u otros dispositivos de fijación externos (partida 83.06).

g) Los platos de arcilla para tiro al plato (partida 95.06).

95.08 TIOVIVOS, COLUMPIOS, CASETAS DE TIRO Y DEMAS ATRACCIONES DE FERIA; CIRCOS, ZOOLOGICOS Y TEATROS, AMBULANTES.

9508.10 – Circos y zoológicos ambulantes.

9508.90 – Los demás.

Para que se incluyan aquí las atracciones de feria, los circos, zoológicos y teatros ambulantes, deben, en principio, comprender todo lo esencial para su normal explotación. Se clasifican pues, en la presente partida, siempre que su agrupamiento constituya una atracción destinada a la diversión del público, los conjuntos que comprendan artículos, tales como tiendas, animales, instrumentos y aparatos musicales, grupos electrógenos, transformadores, motores, aparatos de alumbrado, asientos, armas y municiones, etc., que si se presentasen aisladamente, corresponderían a otras partidas de la Nomenclatura.

Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 del presente Capítulo, las partes y accesorios identificables como destinados exclusiva o principalmente a atracciones de feria (por ejemplo, barquillas de columpios o embarcaciones para toboganes acuáticos) siguen clasificados en esta partida, cuando se presentan separadamente.

Entre las atracciones de feria que pueden clasificarse en esta partida, se pueden citar:
1) Los tiovivos de todas clases.
2) Los autódromos para autos de choque.
3) Los toboganes acuáticos.
4) Los toboganes o montañas rusas.
5) Los columpios.
6) Las barracas de tiro al blanco y los juegos de pimpampum.
7) Los laberintos.
8) Las barracas de fenómenos.
9) Las rifas (por ejemplo, rueda de la fortuna).
Sin embargo, se excluyen de esta partida:
a) Las instalaciones de feria para la venta de mercancías (dulces y otros productos, etc.), para exposiciones publicitarias o educativas y similares.
b) Los tractores y demás vehículos de transporte, incluidos los remolques, salvo los proyectados especialmente para formar parte de la atracción (remolques que desempeñan el papel de soportes de tiovivos, etc.).
c) Los juegos que funcionen introduciendo una moneda o un billete de banco, una ficha o demás artículos similares (partida 95.04).
d) Los diversos artículos ofrecidos como premio.

______________________
NOTA:
El texto en color magenta corresponde a la modificación efectuada mediante Acuerdo publicado el 8/XI/2006 y entrará en vigor a los diez días naturales de su publicación (Circular G-507/2006).


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 11/08/2006