MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
CAPITULO 94
MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRURGICO; ARTICULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS LUMINOSOS Y ARTICULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
1. Este Capítulo no comprende:
a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 o 63;
b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo: espejos de vestir móviles) (partida 70.09);
c) los artículos del Capítulo 71;
d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 83.03;
e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas de coser, de la partida 84.52;
f) los aparatos de alumbrado del Capítulo 85;
g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19 a 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29);
h) los artículos de la partida 87.14;
ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de la partida 90.18, ni las escupideras para clínica dental (partida 90.18);
k) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería);
l) los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida 95.03), billares de cualquier clase y muebles de juegos de la partida 95.04, así como las mesas para juegos de prestidigitación y artículos de decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.05).
2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo.
Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro:
a) los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos (modulares);
b) los asientos y camas.
3. a) Cuando se presenten aisladamente, no se considerarán partes de los artículos de las partidas 94.01 a 94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 o 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos.
b) Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 94.04 se clasificarán en dicha partida aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03.
4. En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.
1) El conjunto de muebles y sus partes (partida 94.01 a 94.03).
2) Los somieres, colchones y demás artículos de cama y similares, con muelles, rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no (partida 94.04).
3) Los aparatos de alumbrado y sus partes no expresados ni comprendidos en otra parte, de cualquier materia (excepto para las materias previstas en la Nota 1 del Capítulo 71); así como los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares que tengan una fuente luminosa fija, permanente, así como sus partes, no citadas ni comprendidas en otra parte (partida 94.05).
4) Las construcciones prefabricadas (partida 94.06).
Para la aplicación de este Capítulo, se entenderá por muebles o mobiliario:
A) Los diversos objetos amovibles no comprendidos en partidas más específicas de la Nomenclatura diseñados para colocarlos en el suelo (incluso si en ciertos casos especiales -por ejemplo, muebles y asientos de buques- hay que fijarlos o sujetarlos al suelo) y que se usan con un fin principalmente utilitario, en las viviendas, hoteles, teatros, cines, oficinas, iglesias, escuelas, cafés, restaurantes, laboratorios, hospitales, clínicas de médicos u odontólogos, etc., o bien, en los buques, aviones, coches de ferrocarril, vehículos automóviles, remolques para acampar y otros medios de transporte análogos. También están comprendidos aquí los artículos de la misma clase (bancos, sillas, etc.) utilizados en jardines, plazas y paseos públicos.
B) Los artículos siguientes:
2º) Los asientos y camas colgantes o abatibles.
Este Capítulo no comprende, pues, los artículos de mobiliario que se fijan a la pared, como las perchas, tableros para llaves, portacepillos, toalleros, revisteras, ni tampoco los artículos de mobiliario que no tienen el carácter de muebles propiamente dichos, como los cubrerradiadores. Así los artículos de marquetería y pequeña ebanistería de madera corresponden a la partida 44.20 y el material de oficina (por ejemplo, clasificadores), de plástico o de metal común a las partidas 39.26 u 83.04, según los casos.
Sin embargo, los artículos fijos (armarios, cubrerradiadores, etc.) que se presenten al mismo tiempo que las construcciones prefabricadas de la partida 94.06 y formen parte integrante de ellas, quedan clasificados en esta partida.
Se incluyen en las partidas 94.01 a 94.03 los artículos de mobiliario de cualquier materia, madera, mimbre, bambú, roten, plástico, metal común, vidrio, cuero, piedra, cerámica, etc., incluso rellenos o forrados, trabajados o no en la superficie, incluso tallados, con incrustaciones, taraceados, decorados con pintura, provistos de lunas o espejos, montados sobre ruedecillas, etc.
Se clasifican, sin embargo, en el Capítulo 71 los muebles de metal precioso o de chapado de metal precioso o con parte de estos metales que no sean simples guarniciones o accesorios de mínima importancia (iniciales, monogramas, bordes, virolas, etc.).
Los muebles que se presenten desarmados o sin ensamblar se clasifican del mismo modo que los muebles armados cuando las diversas partes se presenten juntas, incluso si algunas de ellas consisten en placas, partes o accesorios de vidrio, mármol u otras materias (tal es el caso, por ejemplo, de una mesa de madera con una placa de vidrio para protegerla, de un armario de madera con una luna o de un aparador de madera con una placa de mármol).
Las partes de construcciones prefabricadas de la partida 94.06 que se presenten aisladamente deben seguir en todos los casos su propio régimen.
Independientemente de las exclusiones mencionadas en las Notas Explicativas de cada una de las partidas de este Capítulo, no se clasifican aquí:
a) Los listones y molduras de la partida 44.09.
b) Los listones ranurados de tableros de partículas recubiertos con plástico u otro material, que cortados y doblados en forma de “U” serán partes de muebles (por ejemplo, las paredes de un cajón) (partida 44.10).
c) Las placas de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia de las contempladas en los Capítulos 68 o 69, incluso cortadas en forma determinada, salvo que, incorporadas a otros elementos, adquieran manifiestamente el carácter de partes de muebles; este sería el caso, por ejemplo, de una auténtica puerta de armario de luna.
d) Los muelles, cerraduras, guarniciones, herrajes y otras partes y accesorios de uso general tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV: de metal común (Sección XV) o de plástico (Capítulo 39).
e) Los muebles y aparatos de alumbrado que tengan el carácter de juguetes (partida 95.03).
f) Los muebles y aparatos de alumbrado que tengan el carácter de objetos de colección o de antigüedades
(Capítulo 97).
94.01 ASIENTOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 94.02), INCLUSO LOS TRANSFORMABLES EN CAMA, Y SUS PARTES.
9401.10 – Asientos de los tipos utilizados en aeronaves.
9401.20 – Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles.
9401.30 – Asientos giratorios de altura ajustable.
9401.40 – Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín.
9401.50 – Asientos de ratán (roten), mimbre, bambú o materias similares.
– Los demás asientos, con armazón de madera:
9401.61 – – Tapizados (con relleno).
9401.69 – – Los demás.
– Los demás asientos, con armazón de metal:
9401.71 – – Tapizados (con relleno).
9401.79 – – Los demás.
9401.80 – Los demás asientos.
9401.90 – Partes.
Esta partida comprende, salvo las exclusiones que se citan después, todos los asientos (incluso los de vehículos, que cumplan las condiciones de la Nota 2 de este Capítulo) y principalmente:
Las sillas (incluidas las sillas transformables en escabeles), las sillas y asientos para niños (incluidos los asientos especiales para automóviles), las tumbonas (incluso las utilizadas para enfermos, equipadas con resistencias calentadoras), las hamacas y otros asientos plegables, los taburetes (incluidos los de piano, para dibujantes, mecanógrafos, etc.), los bancos y escaños, los taburetes con asiento relleno, las butacas, canapés, sillones, divanes, sofás, otomanas y asientos similares.
También se clasifican aquí los asientos (sillones, canapés, divanes, etc.), transformables en camas.
Por el contrario, se excluyen de esta partida:
a) Los escabeles con peldaños, especie de escalones (partidas 44.21 y 73.26, generalmente).
b) Los bastones-asiento (partida 66.02).
c) Los artículos de la partida 87.14 (por ejemplo, los sillines).
d) Los asientos giratorios, de velocidad regulable y de parada en seco, utilizados para exámenes sicotécnicos (partida 90.19).
e) Los asientos de la partida 94.02.
f) Los bancos y taburetes, incluso basculantes, para apoyar los pies, así como las arcas para lencería y similares que puedan utilizarse accesoriamente como asientos (partida 94.03).
Si se presentan aisladamente, los cojines y colchones, de muelles, rellenos o guarnecidos interiormente de cualquier materia, o bien, de caucho o plástico celulares (recubiertos o no), se clasifican en la partida 94.04, incluso si están manifiestamente diseñados para constituir guarniciones de asientos (divanes, canapés, etc.). Por el contrario, se clasifican aquí si se presentan combinados con otras partes de dichos asientos; también en el caso de que se presenten con el asiento al que se destinan.
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Subpartidas 9401.61 y 9401.71
Se entenderá por asientos tapizados los asientos que lleven, por ejemplo, una capa flexible de guata, estopa, crin animal, plástico o caucho celulares, por ejemplo, adaptada (fija o no) al asiento y recubierta con una materia, tal como tejido, cuero u hojas de plástico. También se clasifican aquí como tapizados los asientos en los que el relleno no esté revestido o sólo presenten un simple revestimiento de tela que ha de tapizarse después (conocidos como asientos tapizados en “percal” ), los asientos que se presenten con cojines amovibles que no puedan utilizarse sin estos cojines, así como los asientos con muelles espirales (como relleno). Por el contrario, la presencia de muelles tensores de acción horizontal, diseñados para fijar al marco una trama de cable de acero, de tejido tenso, etc., no es suficiente para que estos asientos se clasifiquen como asientos tapizados. Asimismo, no se consideran asientos tapizados, los revestidos directamente con tejido, cuero, hojas de plástico, sin interposición de materia de relleno ni de muelles, ni los asientos en los que se pone una simple capa de tejido forrada con una capa muy delgada de plástico celular.
Subpartida 9401.80
Esta subpartida también comprende los asientos de seguridad destinados al transporte de bebés y niños en los automóviles u otros medios de transporte. Son separables y se sujetan a los asientos de los vehículos por medio del cinturón de seguridad y una correa de fijación.
94.02 MOBILIARIO PARA MEDICINA, CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA (POR EJEMPLO: MESAS DE OPERACIONES O DE RECONOCIMIENTO, CAMAS CON MECANISMO PARA USO CLINICO, SILLONES DE DENTISTA); SILLONES DE PELUQUERIA Y SILLONES SIMILARES, CON DISPOSITIVOS DE ORIENTACION Y ELEVACION; PARTES DE ESTOS ARTICULOS.
9402.10 – Sillones de dentista, de peluquería y sillones similares, y sus partes.
9402.90 – Los demás.
CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA
1) Las mesas de operaciones para cirugía general y para especialidades quirúrgicas, que permiten colocar al paciente en las posiciones apropiadas a las diferentes intervenciones, mediante inclinación, rotación, elevación, etc., de la mesa.
2) Las mesas especiales para cirugía ortopédica, que permiten las intervenciones complicadas en las extremidades inferiores y superiores, caderas, hombros, columna vertebral, etc.
3) Las mesas de operaciones para animales, de vivisección y similares, frecuentemente combinadas con aparatos de sujeción.
4) Las mesas, mesas-camas y similares para reconocimientos clínicos y tratamientos médicos, masajes, etc., así como las camas operatorias y los asientos para reconocimientos y operaciones obstétrico-ginecológicas, de urología, cistoscopia y otorrinolaringología.
Debe observarse que los asientos y mesas especialmente destinados a tratamientos o reconocimientos radiológicos, corresponden a la partida 90.22.
5) Los asientos especiales para médicos.
6) Las camas para partos, cuya parte inferior está generalmente equipada con una cubeta que se desliza bajo la parte superior.
7) Las camas mecánicas, que permiten levantar a los heridos o enfermos sin sacudidas y prestarles cuidados higiénicos sin necesidad de moverlos.
8) Las camas de somier articulado, especialmente empleadas para el tratamiento terapéutico de la tuberculosis pulmonar y de otras enfermedades.
9) Las camas combinadas con aparatos para fracturas, luxaciones y lesiones articulares de las extremidades, del pecho, etc.
Los aparatos de esta clase que están simplemente adaptados, pero no fijos a las camas, corresponden, sin embargo, a la partida 90.21; las camas sin mecanismo se clasifican en la partida 94.03.
10) Las camillas, parihuelas y camillas con ruedas para el transporte de los enfermos en el interior de los hospitales, clínicas, etc.
Se excluyen de aquí, sin embargo, los carritos para enfermos (Capítulo 87).
11) Las mesitas, mesas-armario y artículos similares, rodantes, de los tipos especialmente utilizados para instrumental, apósitos y demás material médico-quirúrgico, así como para material de anestesia; las mesitas rodantes, con lavabo para desinfección; los lavabos especiales para desinfección, los recipientes para apósitos esterilizados, de apertura automática, montados sobre un soporte generalmente rodante, así como las cajas, incluso con ruedas, para los apósitos usados; los portafrascos, portairrigadores y artículos similares, incluso con ruedecillas pivotantes; los armarios o vitrinas especiales para instrumental y apósitos.
12) Los sillones de dentista (incluidos los sillones-cama para anestesia) que no lleven incorporados aparatos de odontología de la partida 90.18 con dispositivo, frecuentemente un sistema telescópico, que permita concurrentemente la elevación, la inclinación y, a veces, la rotación sobre la columna central, incluso equipados con otros dispositivos (aparatos de alumbrado, por ejemplo).
Los sillones de dentista que lleven incorporados aparatos odontológicos de la partida 90.18, así como las escupideras-fuente incluso sobre un basamento o una columna se clasifican en la partida 90.18.
De esto se deduce que, para que se clasifiquen aquí los muebles de esta clase deben ser de los tipos especialmente diseñados para medicina, cirugía, odontología o veterinaria, lo que excluye los muebles de uso general que no tengan estas características.
DISPOSITIVOS DE ORIENTACION Y ELEVACION
Debe señalarse que los taburetes para pianos, los sillones domésticos basculantes, pivotantes o con respaldo regulable se clasifican, por el contrario, en la partida 94.01
Entre ellas figuran especialmente:
1) Ciertos aparatos especiales que se fijan en las mesas de operaciones para inmovilizar a los pacientes, tales como hombreras, abrazaderas de piernas o muslos, aparatos para apoyar las piernas, casquetes para sujetar la cabeza, soportes para los brazos, el tórax o similares.
2) Ciertas partes claramente individualizadas de sillones de dentista, tales como cabeceras, respaldos, peldaños, apoyos para los pies, brazos, etc.
94.03 LOS DEMAS MUEBLES Y SUS PARTES.
9403.10 – Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas.
9403.20 – Los demás muebles de metal.
9403.30 – Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas.
9403.40 – Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.
9403.50 – Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.
9403.60 – Los demás muebles de madera.
9403.70 – Muebles de plástico.
9403.80 – Muebles de otras materias, incluidos el ratán (roten), mimbre, bambú o materias similares.
9403.90 – Partes.
Entre los muebles de esta partida, en la que se agrupan no sólo los propios artículos no comprendidos en las anteriores sino también sus partes, hay que señalar, en primer lugar, los que se prestan generalmente al uso en diversos lugares, tales como armarios, vitrinas, mesas, portateléfonos, escritorios, librerías o estanterías.
Vienen después los artículos de mobiliario diseñados especialmente:
1) Para viviendas, hoteles, etc., tales como: arcas, bargueños para ropa, arcas para pan, entredoses, pedestales, tocadores, peinadoras, veladores, roperos, armarios para ropa blanca, percheros, paragüeros, trincheros, aparadores, fresqueras, lavabos, mesillas de noche, camas (incluidos los armarios-camas, camas de campaña, camas plegables y cunas), costureros, antiparas para chimeneas, biombos, ceniceros con pie, musiqueros, pupitres, corralitos para niños, mesitas rodantes (por ejemplo, para entremeses, licores), incluso equipadas con resistencias calentadoras.
2) Para equipar oficinas, especialmente los muebles metálicos, tales como: roperos, armarios de clasificación, clasificadores, mesas-carrito o ficheros.
3) Para escuelas, tales como: pupitres de alumnos y profesores, caballetes para encerados, etc.
4) Para iglesias, tales como: altares, confesionarios, púlpitos, comulgatorios, facistoles, etc.
5) Para almacenes, depósitos, talleres, etc., tales como: mostradores, percheros, estanterías-mueble con bandejas o cajones, armarios para herramientas, muebles especiales para imprenta (de bandejas o cajones).
6) Para laboratorios y oficinas técnicas, tales como: mesas para microscopios, mesas de laboratorio (incluso con vitrinas, tomas de gas, grifería, etc.), mesas con campana de humos o mesas de dibujo sin equipar.
Se excluyen de esta partida:
a) Los cofres y baúles sin características de muebles (partida 42.02).
b) Las escalas y escaleras, los caballetes y los bancos de carpintero, que no tengan el carácter de muebles, los cuales siguen el régimen de la materia constitutiva (partidas 44.21, 73.26, etc.).
c) Los elementos (armazones, puertas, estanterías, etc.) para la construcción de alacenas u otras manufacturas empotradas en las paredes (partida 44.18, si son de madera).
d) Las papeleras (de plástico: partida 39.26, de cestería: partida 46.02; de metal común: partida 73.26, 74.19, etc.).
e) Las hamacas (partidas 56.08 o 63.06, principalmente).
f) Los espejos que reposan en el suelo, tales como los espejos de pie, los utilizados en las zapaterías, sastrerías, etc. (partida 70.09).
g) Las cajas de caudales (partida 83.03). Por el contrario, los armarios diseñados especialmente para resistir el fuego, las caídas y el aplastamiento y cuyas paredes en particular, no ofrecen una resistencia considerable a las tentativas para violentarlos por perforación o corte, quedan comprendidos en esta partida.
h) Los muebles frigoríficos, es decir, los armarios u otro mobiliario, incluidas las heladoras, equipados, bien con un grupo frigorífico, bien con un evaporador de grupo frigorífico, o diseñados para montar dicho equipo (partida 84.18) (véase la Nota legal 1 e) de este Capítulo). Por el contrario, se clasifican aquí las neveras de hielo y similares, así como los muebles isotermos que no lleven equipo generador de frío ni estén construidos para montarlo, únicamente aislados mediante fibras de vidrio, lana de corcho, etc.
ij) Los muebles (armarios, mesas, etc.) especialmente diseñados y preparados para contener o sostener máquinas de coser, aun cuando puedan utilizarse accesoriamente como muebles una vez recogida la máquina, así como las tapas, cajones, tableros extensibles y las demás partes de dichos muebles (partida 84.52).
k) Los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19 a 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29).
l) Las mesas de dibujo equipadas con dispositivos tales como pantógrafos, etc. (partida 90.17).
m) Las escupideras para clínicas dentales (partida 90.18).
n) Los somieres (partida 94.04).
o) Las lámparas de pie y demás aparatos de alumbrado (partida 94.05).
p) Los billares de todas clases, así como los muebles para juegos, de la partida 95.04 y las mesas para juegos de prestidigitación, de la partida 95.05.
94.04 SOMIERES; ARTICULOS DE CAMA Y ARTICULOS SIMILARES (POR EJEMPLO: COLCHONES, CUBREPIES, EDREDONES, COJINES, PUFES, ALMOHADAS), CON MUELLES (RESORTES), RELLENOS O GUARNECIDOS INTERIORMENTE CON CUALQUIER MATERIA, INCLUIDOS LOS DE CAUCHO O PLASTICO CELULARES, RECUBIERTOS O NO.
9404.10 – Somieres.
– Colchones:
9404.21 – – De caucho o plástico celulares, recubiertos o no.
9404.29 – – De otras materias.
9404.30 – Sacos (bolsas) de dormir.
9404.90 – Los demás.
Esta partida comprende:
A) Los somieres, es decir, la parte elástica de las camas constituida, generalmente, por un bastidor de madera o de metal con muelles o bien con una tela o enrejado de alambre de acero (somieres metálicos), o bien, constituida por un bastidor de madera provisto interiormente de muelles, con relleno y forrado con tejido (somieres de tapicero).
Los muelles de espiral ensamblados para asientos, corresponden a la partida 94.01; las simples telas o enrejados metálicos de alambre de hierro o acero, sin bastidor, corresponden a la partida 73.14.
B) Cierto número de artículos de cama y similares, cuya característica esencial es estar provistos de muelles, o bien, rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia (algodón, lana, crin, plumón, fibras sintéticas, etc.), o estar formados de caucho o plásticos celulares, recubiertos o no con tejido, plástico, etc.:
2) Los cubrepiés y colchas (incluso los cubrecamas y colchas para coches de niño), edredones, protectores de colchones (especie de colchoneta destinada a evitar el contacto entre el verdadero colchón y el somier), travesaños, almohadas, almohadones, pufes, etc.
3) Los sacos para dormir.
Se excluyen además de esta partida:
a) Los colchones de agua (partidas 39.26, 40.16, generalmente).
b) Los colchones y almohadones neumáticos (partidas 39.26, 40.16 o 63.06) y los cojines neumáticos (partidas 39.26, 40.14, 40.16, 63.06 o 63.07).
c) Las fundas de cuero para pufes (partida 42.05).
d) Las mantas (partida 63.01).
e) Las fundas de almohadas y edredones (partida 63.02).
f) Las fundas de cojines (partida 63.04).
Respecto a los cojines o colchonetas para asientos, susceptibles de ser considerados como partes de asientos, véase la Nota Explicativa de la partida 94.01.
94.05 APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) Y SUS PARTES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTICULOS SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ INSEPARABLE, Y SUS PARTES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
9405.10 – Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos.
9405.20 – Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie.
9405.30 – Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad.
9405.40 – Los demás aparatos eléctricos de alumbrado.
9405.50 – Aparatos de alumbrado no eléctricos.
9405.60 – Anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares.
– Partes:
9405.91 – – De vidrio.
9405.92 – – De plástico.
9405.99 – – Las demás.
EN OTRA PARTE
Los principales tipos de aparatos de alumbrado comprendidos aquí consisten en:
1) Las lámparas para alumbrado de locales: lámparas colgadas, globos, plafones, arañas, apliques, lámparas de columna, lámparas de pie, candelabros, lámparas de mesa, lámparas de mesilla de noche, lámparas de escritorio, lamparillas de noche; lámparas estancas para locales húmedos, por ejemplo.
2) Las lámparas para alumbrado exterior: faroles, lámparas-consola, lámparas de jardín, de parques o reflectores para la iluminación de edificios, monumentos o parques.
3) Las lámparas de alumbrado para usos especiales: lámparas para cámara obscura, lámparas para máquinas (presentadas aisladamente), para alumbrado artificial de estudios de fotografía y de cinematografía, lámparas portátiles (excepto las de la partida 85.12), lámparas de balizaje de luz fija (para pistas de aeropuertos, etc.), lámparas para escaparates de tiendas o guirnaldas eléctricas (incluso con lámparas de fantasía para el entretenimiento o para la decoración de árboles de Navidad).
4) Las lámparas y faroles para vehículos del Capítulo 86, para aeronaves, navíos o barcos: faros para trenes, faroles para locomotoras y material rodante, faros para aeronaves, lámpara y faroles para navíos o barcos. Sin embargo, hay que observar que los llamados faros o unidades “sellados” se clasifican en la partida 85.39.
5) Las lámparas portátiles (excepto las de la partida 85.13): lámparas a prueba de viento, lámparas para establos, faroles y linternas para procesiones y lámparas para canteros y mineros.
6) Los candelabros, candeleros, palmatorias y candelabros para pianos.
Esta partida comprende también los proyectores. Se consideran tales, a efectos de esta partida, los aparatos que permiten concentrar el flujo de un manantial luminoso en un haz dirigido a un punto o a una superficie determinada; además del manantial luminoso, llevan un espejo reflector y una lente, o bien, un reflector solamente. Los espejos reflectores son generalmente de vidrio plateado o de metal pulido, plateados o cromados; en cuanto a las lentes suelen ser plano convexas o escalonadas (lentes de Fresnel).
Algunos proyectores se utilizan principalmente para la defensa antiaérea, mientras que otros se utilizan en escenarios de teatro y en estudios fotográficos o cinematográficos.
Y ARTICULOS SIMILARES
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PARTES
1) Las suspensiones rígidas o de cadena para colgar las lámparas.
2) Los dispositivos para sujetar los globos.
3) Los pies, mangos y rejillas o jaulas para lámparas portátiles.
4) Las boquillas para lámparas; los portacamisas.
5) Los cuerpos de linternas.
6) Los espejos de los reflectores.
7) Los tubos o chimeneas para lámparas (con estrechamiento, con abultamientos, etc.).
8) Los pequeños cilindros de vidrio grueso para lámparas de minero.
9) Los difusores (incluidos los difusores de alabastro).
10) Los platillos, copas, copelas, pantallas (incluidas sus armaduras), globos, tulipas y artículos similares.
11) Las piezas para lámparas tales como bolas, almendras, florones, colgantes, aplicaciones y artículos análogos que, por sus dispositivos de fijación y sus dimensiones, especialmente, sean reconocibles como destinadas al guarnecido de lámparas.
Las partes no eléctricas de artículos de esta partida combinadas con partes eléctricas se clasifican aquí. Las partes eléctricas de estos artículos (por ejemplo, casquillos, conmutadores, interruptores, transformadores, cebadores, reactancias), presentados aisladamente, se clasifican en el Capítulo 85.
Se excluyen también de esta partida:
a) Las velas (partida 34.06).
b) Las antorchas y hachos de resina (partida 36.06).
c) Los anuncios, placas de reclamo, placas indicadoras y artículos similares, no luminosos o iluminados por un manantial de luz que no esté fijado permanentemente (partida 39.26, Capítulo 70, partida 83.10, etc.).
d) Los globos impresos provistos de iluminación interior de la partida 49.05.
e) Las mechas de materia textil tejidas, trenzadas o de punto, para lámparas (partida 59.08).
f) Las cuentas de vidrio y artículos similares de rocalla o de abalorio (por ejemplo, sencillos flecos hechos con cuentas o tubitos ensartados y destinados a embellecer las pantallas de las lámparas), (partida 70.18).
g) Los aparatos eléctricos de alumbrado y señalización para ciclos y automóviles (partida 85.12).
h) Las lámparas (bombillas) y tubos de incandescencia o de descarga (incluidos los que tienen forma de arabescos, letras, cifras, estrellas, etc.), así como las lámparas de arco (partida 85.39).
ij) Los aparatos y dispositivos (incluidas las lámparas de encendido eléctrico) para la producción de destellos en fotografía y en cinematografía (partida 90.06).
k) Los transmisores ópticos de señales luminosas (partida 90.13).
l) Las lámparas para diagnóstico, para sondas y para irradiación u otras aplicaciones en medicina (partida 90.18).
m) Los artículos de decoración, tales como faroles, farolillos de papel, etc. (partida 95.05).
94.06 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.
Esta partida comprende las construcciones prefabricadas llamadas, a veces, construcciones industrializadas, de cualquier materia.
Estas construcciones, proyectadas para los más variados usos, tales como viviendas, casetas de obra, oficinas, escuelas, almacenes, hangares, garajes, etc., se presentan generalmente en forma de:
- construcciones completas, enteramente montadas y listas para utilizarlas;
- construcciones completas, sin montar;
- construcciones incompletas, montadas o sin montar, pero presentando ya las características esenciales de una construcción prefabricada;
En el caso de construcciones que se presenten sin montar, los elementos necesarios para la edificación pueden presentarse parcialmente ensamblados (por ejemplo, paredes o cubiertas) o cortados con las dimensiones definitivas (vigas o durmientes, principalmente), o bien, en algunos casos, en longitudes indeterminadas para ajustarlos en el momento de montarlos (vigas de apoyo, materias aislantes, etc.).
Las construcciones de esta partida pueden estar equipadas o sin equipar. Sin embargo, sólo se admite el equipo fijo entregado normalmente con estas construcciones, que puede abarcar, por ejemplo, la instalación eléctrica (cables, tomas de corriente, interruptores, disyuntores, timbres, etc.), aparatos de calefacción o de climatización (calderas, radiadores, acondicionadores de aire, etc.), material sanitario (bañeras, duchas, calentadores de agua, etc.) o de cocina (fregaderos, campanas de humos, cocinas, etc.), así como los muebles empotrados o proyectados para empotrar (armarios, alacenas, etc.).
Las materias utilizadas para el montaje o el acabado de las construcciones prefabricadas (por ejemplo, clavos, pegamentos, yeso, mortero, hilos y cables eléctricos, tubos, pinturas, papel para decorar o moqueta) se clasifican con las construcciones, siempre que se presenten con ellas en cantidades apropiadas.
Las partes de construcciones, así como los objetos para equiparlas, presentados aisladamente, aunque sean reconocibles como destinados a equipar estas construcciones, están excluidos de esta partida y siguen en todos los casos su propio régimen.